El pasado 25 de Octubre de 2017 se publicó la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con entrada en vigor de algunas modificaciones el 26 de Octubre de 2017 y de otras a partir de 1 de Enero de 2018.
En dicha Ley, en concreto en la Disposición final quinta, se habla de compatibilidad de la realización de trabajos por cuenta propia con la percepción de una pensión de jubilación contributiva.
Hasta el día de la fecha solo se podía solicitar la jubilación activa, que supone el cobro del 50% de la pensión ordinaria, con el pago del 8% de cotización solidaria en el recibo de autónomos.
Con esta nueva reforma se permite cobrar el 100% de la pensión, acreditando tener un trabajador en régimen general.
Vía telefónica y puesto que aún no ha salido el desarrollo reglamentario, la seguridad social nos informa que solo podrán solicitar el cobro del 100 % de la pensión los autónomos persona física, es decir, que los administradores, socios y comuneros no podrán acceder a ella. También se cree que el porcentaje que se pagará en concepto de cotización solidaria seguirá siendo del 8%