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Restricción del tráfico a vehículos pesados los días 27 y 28 de mayo, en las inmediaciones del Vicente Calderón.

Restricción del tráfico a vehículos pesados los días 27 y 28 de mayo, en las inmediaciones del Vicente Calderón.

por admin / viernes, 26 mayo 2017 / Publicado en Sin categoría

Área de Gobierno de Salud, Seguridad y Emergencias 

1151 Resolución de 25 de mayo de 2017 del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de  Madrid por la que se establecen medidas de restricción del tráfico a vehículos pesados los días 27 y 28 de mayo de 2017, en el perímetro de seguridad establecido en las inmediaciones del estadio Vicente Calderón. 

El próximo 27 de mayo de 2017 se celebrará en el estadio Vicente Calderón la final del Campeonato de España de la Copa de Su Majestad el Rey.

Con el propósito de asegurar al máximo la seguridad y en base a la propuesta de la Delegación del Gobierno de Madrid, se establece un perímetro que estará delimitado dentro de las vías que se especifican más adelante, siendo su marco temporal el comprendido de las 14:00 horas del día 27 de mayo de 2017 hasta la 1:00 hora del día 28 de mayo de 2017 de manera ininterrumpida, se establece:

Acordar las siguientes medidas de restricción del tráfico los días 27 y 28 de mayo de 2017:

1ª. La prohibición de circular a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de M.M.A. (Masa máxima autorizada), destinados bien para el transporte de mercancías, bien para el de personas, exceptuándose aquellos que se especifiquen en la presente resolución.

Perímetro de seguridad:

Se relacionan a continuación las vías que establecen el perímetro dentro del cual se efectuarán las restricciones de paso y circulación:

– Desde la confluencia de la calle Segovia con ronda de Segovia hasta la confluencia con la glorieta Puerta de Toledo.

– Ronda de Toledo, desde su confluencia con la glorieta Puerta de Toledo hasta glorieta de Embajadores.

– Paseo de las Acacias, desde la glorieta de Embajadores hasta la glorieta de Pirámides.

– Paseo de Yeserías, desde la glorieta de Pirámides, convirtiéndose dicha vía en el paseo de la Chopera hasta la plaza de Legazpi.

– Calle del vado Santa Catalina, desde la plaza de Legazpi hasta su confluencia con la calle Antonio López.

– Calle Antonio López, desde la calle vado Santa Catalina hasta la glorieta del Marqués de Vadillo.

– Calle del General Ricardos, desde la glorieta Marqués de Vadillo hasta el paseo del 15 de mayo.

– Paseo del 15 de Mayo hasta su confluencia con el paseo de la Ermita del Santo.

– Paseo de la Ermita del Santo hasta su confluencia con la glorieta del Puente de Segovia, convirtiéndose dicha vía en la calle Segovia hasta su confluencia con la ronda de Segovia.

2ª. Por la Policía Municipal auxiliados por Agentes de Movilidad se establecerán las medidas oportunas de seguridad para evitar la circulación de los vehículos señalados en el punto anterior, conforme a lo establecido en la correspondiente orden de servicio.

3ª. Dada la excepcionalidad y limitación temporal de la medida, los vehículos señalados en el apartado 1.º, y que en la zona acotada por las vías del apartado anterior y en los horarios señalados más arriba, se hallaren aún dentro del perímetro de seguridad, bien estacionados, bien circulando, no serán sancionados por este hecho.

No obstante, los Agentes de la Autoridad actuantes, indicarán con suficiente antelación a los conductores y titulares de dichos vehículos la obligatoriedad de abandonar inmediatamente el perímetro de seguridad establecido. En el caso de producirse cualquier tipo de resistencia o desobediencia al cumplimiento de dicho mandato, los conductores o sus acompañantes podrán incurrir en infracciones administrativas o ilícitos penales en su caso, de las que derivarían las pertinentes sanciones o medidas a aplicar conforme a la legislación vigente.

Con respecto a los vehículos que se hallaren dentro del perímetro de seguridad en los horarios y fechas establecidos, y de los que no fuere posible localizar al conductor o titular del vehículo, a criterio de los agentes actuantes, se adoptarán las medidas de seguridad que se consideren oportunas en cada caso concreto.

 

 

 

 

 

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